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El comienzo de la pandemia en diciembre del año pasado ha hecho que se extienda a grandes niveles por todo el mundo. Son muchas las personas que han sufrido este virus, algunas de ellas llegando a fallecer a causa de él.

Esta situación ha dado lugar a todo tipo de problemas derivados de personas que se encuentren afectadas por el virus de forma severa y no tengan testamento o quieran realizarlo de forma rápida. Así como también todos esos familiares que se han visto en un escenario donde el fallecido no había realizado ningún tipo de gestión anterior. Los abogados de herencias en Sevilla como Agarte Abogados trabajan en el día a día para poder llevar a cabo todo tipo de casos con estas problemáticas de forma efectiva.

En situaciones como esta, el artículo 701 de nuestro Código Civil hace posible realizar un testamento sin necesidad de acudir al notario. Pero cabe recordar que este tipo de testamento solo mantendrá su validez durante 2 meses, dado que tendrá que acudir lo antes posible a un notario para hacerlo efectivo. Después de este tiempo si el testador ha salido de peligro de muerte o ha cesado la epidemia y no se ha acudido al notario, perderá toda validez dicho documento.

Pero en aquellos casos donde la familia se ve sorprendida por la muerte del enfermo sin ningún tipo de testamente, tendrán que realizar la tramitación de la herencia en un plazo de seis meses para poder presentar el impuesto de sucesiones.

Serán necesarios los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción, obtenido en el Registro Civil del domicilio de la persona fallecida.
  • Certificado de actos de última voluntad. Sirve para conocer que el fallecido había hecho testamento ante notario y cuál es. Para poder solicitarlo habrá de esperar 15 días desde el fallecimiento.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para dar testimonio de que el fallecido tenía algún seguro.
  • Testamento o declaración de herederos. En el caso de que hubiera testamento habrá que tener una copia, pudiendo obtenerla en la notaría donde se llevo a cabo si no se dispone de ella. En los casos donde no hay testamento habrá que hacer declaración de herederos. En el caso de ser familiar directo se puede realizar en una notaría del lugar de residencia o fallecimiento. Cuando no se es directo en un Juzgado de Primera Instancia.
  • Certificado de catastro, siendo suficiente con el último recibo del IBI.
  • Certificado de saldos bancarios.
  • Escritura de compraventa de bienes inmuebles.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Escrituras del préstamo hipotecario.
  • Demás documentos que acrediten derechos y obligaciones.
  • Las facturas de los gastos derivados del funeral.

En el caso de que sea la primera vez que realices este trámite o quieras llevarlo a cabo de la forma más sencilla, te aconsejamos acudir a abogados de herencias en Sevilla. Estos profesionales te ayudarán durante todo el proceso, consiguiendo que sea mucho más llevadero.