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La sucesión legítima es la sucesión hereditaria regulada, en todo o en parte, por la ley.

 

También se denomina «sin testamento». En este contexto, el término «legítima» indica una sucesión hereditaria regida por la ley para distinguirla de la sucesión testamentaria, es decir, aquella regida por la voluntad del sujeto que pretende traspasar su herencia mediante testamento (ológrafo, público, secreto).

 

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Qué tipos de sucesión existen en nuestro ordenamiento jurídico

 

El ordenamiento jurídico español, por tanto, identifica dos tipos de sucesión hereditaria, mejor dicho, dos formas de regular la sucesión.

 

El art. 658 en el primer párrafo dispone que: “La herencia se transmite por ley o por testamento”.

 

Por lo tanto, no existen otras formas válidas de regular la sucesión fuera de las anteriores. Esto, entre otras cosas, también lo confirma la prohibición de acuerdos de sucesión.

 

Por lo tanto, las sucesiones hereditarias se pueden dividir en:

 

Sucesión testamentaria (herencia con testamento): es la sucesión hereditaria regida por la voluntad del fideicomitente, quien mediante un acto jurídico unilateral (el testamento) decide, respetando ciertos límites impuestos por la ley, el destino de los suyos. relaciones patrimoniales con vistas a su sucesión.

 

Sucesión legítima (herencia sin testamento): es la sucesión hereditaria que se rige por las normas del Código Civil. Ocurre cuando el causante no ha regulado su sucesión, al menos en parte, con un testamento.

Existe una jerarquía entre los dos tipos de sucesión ya que, de conformidad con el art. 457, párrafo 2 del Código Civil italiano:

 

“No hay lugar para la sucesión legítima sino cuando no hay sucesión testamentaria, en todo o en parte”.

 

Esto significa que la voluntad del testador prevalece sobre las disposiciones de la sucesión legítima. En efecto, la ley interviene en la regulación de la transmisión de la herencia sólo en ausencia de voluntad expresada por el sujeto de cuya sucesión se trata.

 

 

¿Quiénes son los herederos por ley?

 

Veamos en este punto cuál es la disciplina del derecho que regula la herencia sin testamento.

 

Las reglas dictadas por el Código Civil para identificar a los herederos legítimos presuponen:

 

Falta, en todo o en parte, de testamento. Por tanto, se admite la coexistencia de la sucesión regulada por testamento y la sucesión legítima.

Existencia de vínculo familiar con el fallecido.

 

La ley identifica un orden de categorías de sucesores, que son:

 

  • El cónyuge (o unido civilmente)
  • Descendientes (hijos , nietos, etc.)
  • Antepasados ​​(padres, abuelos, etc.)
  • Los colaterales (hermanos)
  • Otros familiares hasta el sexto grado
  • El Estado, que hereda a falta de toda historia familiar.

 

 

Sucesión legítima del cónyuge.

 

E cónyuge supérstite se ha convertido en el más protegido entre los llamados a heredar.

 

El cónyuge no se convierte en heredero sólo en presencia de un testamento que lo excluya, expresa o implícitamente, de la herencia. Sin perjuicio de que se trataría de un testamento impugnable por el pretendido cónyuge por infracción de los derechos legítimos.

 

Hay dos condiciones para la sucesión legítima del cónyuge supérstite:

 

que se ha contraído un matrimonio (al menos putativo)

que el divorcio no se ha producido.

De hecho, tras el divorcio, el ahora excónyuge pierde todos los derechos sucesorios, excepto el derecho a una asignación periódica (bajo ciertas condiciones).

 

La sucesión legítima del cónyuge el cónyuge es considerado heredero legitimario y la legítima de esta figura es siempre en usufructo puede concurrir con la de los hijos, ascendientes y hermanos y/o hermanas del causante. A falta de estos parientes, el único sucesor por derecho será el cónyuge y heredará todos los bienes del causante.

 

 

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