¿Has escuchado hablar de los TRADE? Gesincor Asesores nos explica las diferencias entre esta figura y la del trabajador autónomo. Esta asesoría en Sevilla cuenta con gran cantidad de clientes que tienen dudas con respecto a los TRADE. Son trabajadores por cuenta propia que se dan de alta de autónomo para poder acceder a un mínimo de ingresos. Sin embargo, cuentan con unas diferencias singulares.
Cuando hablamos de un TRADE nos referimos a un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Para cumplir los requisitos como TRADE hay que:
- Tener al menos el 75% de los ingresos del mismo pagador.
- No tener trabajadores a tu cargo ni tampoco subcontratar la actividad a otras personas.
- Disponer de material e infraestructura propias.
- Decidir tu horario laboral y cómo llevarás a cabo la actividad.
- Cobrar en función de los resultados.
- No disponen de oficia o local para el público.
Habrá que destacar que muchos autónomos intentan hacerse pasar por TRADE. Sin embargo, esto conlleva sanciones económicas a la hora de realizar una Inspección de trabajo. Debemos destacar que los TRADE cuentan con ventajas con respecto a los autónomos como:
- Contrato registrado en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Deben de cotizar por la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo cual llevará implícitamente aparejada la cotización por cese de actividad.
- Tienen infraestructuras y material.
- 18 días de vacaciones y descansos a la semana.
- Su jornada laboral tendrá una duración máxima.
Cabe destacar que para las empresas es más económico contratar a un autónomo que a un TRADE. Sobre todo porque no tendrá que abonar las prestaciones por incapacidad temporal, indemnizaciones o salario según lo estipulado en el convenio.
Ante cualquier duda sobre estas dos figuras contactar con la asesoría en Sevilla de Gesincor Asesores. Estos profesionales te ayudarán en todo el proceso para que puedas tomar la mejor decisión para tu negocio.